EL AGUIJÓN
LA DIFERENCIA
III
POR: ARTURO
MOLINA
Blog: TRINCHERA
TACHIRENSE
E-MAIL:jarturomolina@gmail.com
Twitter:
@jarturomolina
Entre
los principios del ordenamiento jurídico individualista se pueden destacar en
contraposición a los establecidos por el colectivista, los siguientes: LA LEY,
EL ESTADO DE DERECHO, SUPREMACÍA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, EL PLURALISMO
POLÍTICO…
En
el Gobierno Individualista, la Ley asume el derecho como instrumento para la
Libertad, garantizando a la persona un espacio libre de coacción y la igualdad
de todos frente a ella, tanto de gobernantes como de gobernados, convirtiéndose
en consecuencia en un límite en la actuación de los gobernantes, (al no permitirles
la imposición de proyectos de vida a los individuos y sociedad), y de los
individuos (quienes aceptan los límites al libre desempeño y acción), sin que
se vulnere su autonomía.
El
Estado de Derecho surge para contrarrestar la coacción generada por la opresión
de Gobiernos y sus Gobernantes en contra de la Libertad, instaurando mecanismos
capaces de limitarlos para fortalecer y asegurar la LIBERTAD INDIVIDUAL (sin
subordinación a otro), LA DIGNIDAD e IGUALDAD DE DERECHOS PARA TODOS.
El Estado de
Derecho impide la concentración del poder político en una sola persona o en un
grupo con idénticos fines, garantizando la separación, autonomía e
independencia de los poderes establecidos, facilitando la cooperación
voluntaria entre los individuos, el libre intercambio y la iniciativa privada.
En esta
perspectiva el Poder Judicial juega un papel trascendente, al ser los jueces
quienes aplican el Derecho y disipan cualquier polémica, trazando el límite
entre el poder coactivo de los gobernantes y la libertad de los individuos,
permitiendo a cada quien buscar y alcanzar la prosperidad.
El ordenamiento
jurídico individualista establece la Supremacía de los Derechos Individuales, como eje imprescindible a cada uno de los
integrantes de la sociedad (al individuo), quien a través del derecho a la
libertad (pública y privada) desarrolla su vida sin más limitaciones que las
establecidas en la Ley. En este contexto destaca el derecho a la Propiedad como
facultad que tiene cada individuo de usar, disponer y gozar de los bienes
adquiridos lícitamente.
El ordenamiento
jurídico individualista asume el PLURALISMO, fomentando el equilibrio entre las
mayorías y las minorías; fortaleciendo el respeto por la Diversidad de ideas;
apoyando el debate propositivo en el contexto de las diferencias; reconoce la autonomía
individual y la defiende frente a la acción del estado.