LA DIFERENCIA III



EL AGUIJÓN
LA DIFERENCIA III
POR: ARTURO MOLINA
Blog: TRINCHERA TACHIRENSE
E-MAIL:jarturomolina@gmail.com
Twitter: @jarturomolina

         Entre los principios del ordenamiento jurídico individualista se pueden destacar en contraposición a los establecidos por el colectivista, los siguientes: LA LEY, EL ESTADO DE DERECHO, SUPREMACÍA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, EL PLURALISMO POLÍTICO…

         En el Gobierno Individualista, la Ley asume el derecho como instrumento para la Libertad, garantizando a la persona un espacio libre de coacción y la igualdad de todos frente a ella, tanto de gobernantes como de gobernados, convirtiéndose en consecuencia en un límite en la actuación de los gobernantes, (al no permitirles la imposición de proyectos de vida a los individuos y sociedad), y de los individuos (quienes aceptan los límites al libre desempeño y acción), sin que se vulnere su autonomía.

         El Estado de Derecho surge para contrarrestar la coacción generada por la opresión de Gobiernos y sus Gobernantes en contra de la Libertad, instaurando mecanismos capaces de limitarlos para fortalecer y asegurar la LIBERTAD INDIVIDUAL (sin subordinación a otro), LA DIGNIDAD e IGUALDAD DE DERECHOS PARA TODOS.

El Estado de Derecho impide la concentración del poder político en una sola persona o en un grupo con idénticos fines, garantizando la separación, autonomía e independencia de los poderes establecidos, facilitando la cooperación voluntaria entre los individuos, el libre intercambio y la iniciativa privada.

En esta perspectiva el Poder Judicial juega un papel trascendente, al ser los jueces quienes aplican el Derecho y disipan cualquier polémica, trazando el límite entre el poder coactivo de los gobernantes y la libertad de los individuos, permitiendo a cada quien buscar y alcanzar la prosperidad.

El ordenamiento jurídico individualista establece la Supremacía de los Derechos Individuales,  como eje imprescindible a cada uno de los integrantes de la sociedad (al individuo), quien a través del derecho a la libertad (pública y privada) desarrolla su vida sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. En este contexto destaca el derecho a la Propiedad como facultad que tiene cada individuo de usar, disponer y gozar de los bienes adquiridos lícitamente.

El ordenamiento jurídico individualista asume el PLURALISMO, fomentando el equilibrio entre las mayorías y las minorías; fortaleciendo el respeto por la Diversidad de ideas; apoyando el debate propositivo en el contexto de las diferencias; reconoce la autonomía individual y la defiende frente a la acción del estado.

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