AUTONOMÍA MUNICIPAL Y CONTROL FISCAL.

 EL AGUIJÓN

AUTONOMÍA MUNICIPAL Y CONTROL FISCAL.

Por: Arturo Molina.

Venezuela, país donde el poder central ha concentrado durante décadas decisiones que pertenecen por naturaleza al ciudadano, el debate sobre la designación y actuación de funcionarios públicos y en específico de los contralores municipales, trasciende con creces el ámbito técnico-jurídico. Es, en esencia, una batalla política por el alma misma de la democracia representativa y un reclamo profundamente humano por instituciones que sirvan a las comunidades concretas, no a agendas lejanas o intereses partidistas. Quien tiene conocimiento en los asuntos de Estado lo comprende de inmediato: la autonomía municipal no es una concesión graciosa del centro, sino el fundamento estructural de un Estado federal descentralizado, tal como lo consagra el artículo 168 de la Constitución, que define a los municipios como la “unidad política primaria de la organización nacional”. Ignorarla o subordinarla equivale a desandar el camino que Bolívar y los fundadores imaginaron para una república de ciudadanos libres, y a repetir los errores del hiperpresidencialismo que tanto daño ha causado a lo largo de nuestra historia.

Políticamente, esta autonomía es el antídoto más poderoso contra la recentralización asfixiante que ha caracterizado al país en las últimas décadas. Cuando un contralor municipal es impuesto o condicionado desde Caracas, se rompe el pacto constitucional de separación de poderes y se debilita el artículo 175, que atribuye al Concejo Municipal la función legislativa y de control exclusiva. No se trata de mera “coordinación técnica”, sino de una invasión competencial que convierte al contralor en un actor político paralelo, usurpando competencias, y en consecuencia se siente que tiene la autoridad para paralizar obras, condicionar presupuestos o investigar de manera selectiva según conveniencias electorales. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 101, es terminante: el contralor debe surgir de un concurso público organizado por el Concejo, no por decreto nacional ni por imposición de la Contraloría General. La rectoría que esta ejerce en el Sistema Nacional de Control Fiscal es técnica y normativa, nunca jerárquica ni sustitutiva. Interpretarla de otra forma desnaturaliza el federalismo y abre la puerta a un centralismo disfrazado que, a la larga, erosiona la estabilidad institucional. El gobernante lo sabe: las naciones duraderas se construyen sobre equilibrios de poder, no sobre concentraciones que terminan por devorarse a sí mismas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia lo ha ratificado en diversas oportunidades: pertenecer al sistema nacional de control fiscal no implica subordinación absoluta, sino una coordinación respetuosa que, de violentarse, no solo genera la nulidad de los actos bajo el artículo 138 constitucional, sino que siembra una desconfianza crónica en las instituciones.

Pero el verdadero estadista no se detiene en el análisis jurídico; mira más lejos y ve el rostro humano de estas tensiones. Imaginen —porque lo hemos vivido— un barrio popular de Petare, Maracaibo o Valencia donde una comunidad espera meses por el arreglo de una tubería rota. El alcalde, elegido democráticamente, quiere licitar la obra y el Concejo la aprueba, pero entonces aparece un contralor alineado con otro nivel de poder que exige una “revisión previa” sin base legal, paralizando el proyecto. Mientras tanto, los niños beben agua contaminada, las familias cargan bidones y los jóvenes pierden horas de vida en calles inundadas. Ese no es un conflicto abstracto: es dolor cotidiano multiplicado por miles de municipios. Cuando el control fiscal se politiza y se usa como instrumento de persecución o revancha postelectoral, se debilita su legitimidad moral y se erosiona la convivencia democrática. La gente deja de creer y, cuando se pierde la fe en lo local, el tejido social se deshilacha: aumenta la emigración, se frena el desarrollo económico y se pierde la oportunidad de construir desde abajo una nación próspera. El control es indispensable para combatir la corrupción, pero su fuerza radica en su imparcialidad. Un contralor que actúa como árbitro técnico fortalece la república; uno que se erige en supervisor político la deteriora.

Desde el criterio de estudiosos constitucionalistas como Allan Brewer-Carías y Jesús María Casal, queda claro que la autonomía municipal es una garantía estructural del Estado descentralizado. Defenderla no es una bandera de partido, sino una exigencia de supervivencia nacional para reconciliar control y libertad, eficiencia y cercanía. La salida, por tanto, no es la confrontación sino la construcción institucional inteligente: respetar escrupulosamente el concurso público transparente con bases auditables; limitar la rectoría de la Contraloría General a lo estrictamente técnico; fortalecer la participación ciudadana en la vigilancia de los recursos; y capacitar permanentemente a los funcionarios en derecho constitucional y administrativo. Solo así el control fiscal deja de ser una espada de persecución y se convierte en un escudo ciudadano. Un gobernante que mira y revisa lo que ha ocurrido en el tiempo, puede planear para el mañana acciones concretas direccionadas a reconstruir el poder real a sus municipios, porque la verdadera política no se hace en despachos lejanos: se hace donde una madre puede exigir una escuela digna y un joven puede soñar con un porvenir sin abandonar su tierra. Defender la autonomía municipal junto a un control fiscal imparcial no es nostalgia constitucional; es la hoja de ruta para una república renovada donde el municipio deje de ser un territorio administrado y se convierta en el cimiento sólido sobre el cual se levanta una nación entera.

Arturo Molina.

@jarturomolina1

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jarturomolina@gmail.com

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