AUTONOMÍA MUNICIPAL Y CONTROL FISCAL.
Por: Arturo Molina.
Venezuela, país donde el poder
central ha concentrado durante décadas decisiones que pertenecen por naturaleza
al ciudadano, el debate sobre la designación y actuación de funcionarios
públicos y en específico de los contralores municipales, trasciende con creces
el ámbito técnico-jurídico. Es, en esencia, una batalla política por el alma
misma de la democracia representativa y un reclamo profundamente humano por
instituciones que sirvan a las comunidades concretas, no a agendas lejanas o intereses
partidistas. Quien tiene conocimiento en los asuntos de Estado lo comprende de
inmediato: la autonomía municipal no es una concesión graciosa del centro, sino
el fundamento estructural de un Estado federal descentralizado, tal como lo
consagra el artículo 168 de la Constitución, que define a los municipios como
la “unidad política primaria de la organización nacional”. Ignorarla o
subordinarla equivale a desandar el camino que Bolívar y los fundadores
imaginaron para una república de ciudadanos libres, y a repetir los errores del
hiperpresidencialismo que tanto daño ha causado a lo largo de nuestra historia.
Políticamente, esta autonomía es
el antídoto más poderoso contra la recentralización asfixiante que ha
caracterizado al país en las últimas décadas. Cuando un contralor municipal es
impuesto o condicionado desde Caracas, se rompe el pacto constitucional de
separación de poderes y se debilita el artículo 175, que atribuye al Concejo
Municipal la función legislativa y de control exclusiva. No se trata de mera
“coordinación técnica”, sino de una invasión competencial que convierte al
contralor en un actor político paralelo, usurpando competencias, y en
consecuencia se siente que tiene la autoridad para paralizar obras, condicionar
presupuestos o investigar de manera selectiva según conveniencias electorales.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 101, es terminante:
el contralor debe surgir de un concurso público organizado por el Concejo, no
por decreto nacional ni por imposición de la Contraloría General. La rectoría
que esta ejerce en el Sistema Nacional de Control Fiscal es técnica y normativa,
nunca jerárquica ni sustitutiva. Interpretarla de otra forma desnaturaliza el
federalismo y abre la puerta a un centralismo disfrazado que, a la larga,
erosiona la estabilidad institucional. El gobernante lo sabe: las naciones
duraderas se construyen sobre equilibrios de poder, no sobre concentraciones
que terminan por devorarse a sí mismas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo
de Justicia lo ha ratificado en diversas oportunidades: pertenecer al sistema
nacional de control fiscal no implica subordinación absoluta, sino una
coordinación respetuosa que, de violentarse, no solo genera la nulidad de los
actos bajo el artículo 138 constitucional, sino que siembra una desconfianza
crónica en las instituciones.
Pero el verdadero estadista no
se detiene en el análisis jurídico; mira más lejos y ve el rostro humano de
estas tensiones. Imaginen —porque lo hemos vivido— un barrio popular de Petare,
Maracaibo o Valencia donde una comunidad espera meses por el arreglo de una
tubería rota. El alcalde, elegido democráticamente, quiere licitar la obra y el
Concejo la aprueba, pero entonces aparece un contralor alineado con otro nivel
de poder que exige una “revisión previa” sin base legal, paralizando el
proyecto. Mientras tanto, los niños beben agua contaminada, las familias cargan
bidones y los jóvenes pierden horas de vida en calles inundadas. Ese no es un
conflicto abstracto: es dolor cotidiano multiplicado por miles de municipios.
Cuando el control fiscal se politiza y se usa como instrumento de persecución o
revancha postelectoral, se debilita su legitimidad moral y se erosiona la
convivencia democrática. La gente deja de creer y, cuando se pierde la fe en lo
local, el tejido social se deshilacha: aumenta la emigración, se frena el
desarrollo económico y se pierde la oportunidad de construir desde abajo una
nación próspera. El control es indispensable para combatir la corrupción, pero
su fuerza radica en su imparcialidad. Un contralor que actúa como árbitro
técnico fortalece la república; uno que se erige en supervisor político la
deteriora.
Desde el criterio de estudiosos
constitucionalistas como Allan Brewer-Carías y Jesús María Casal, queda claro
que la autonomía municipal es una garantía estructural del Estado
descentralizado. Defenderla no es una bandera de partido, sino una exigencia de
supervivencia nacional para reconciliar control y libertad, eficiencia y
cercanía. La salida, por tanto, no es la confrontación sino la construcción
institucional inteligente: respetar escrupulosamente el concurso público
transparente con bases auditables; limitar la rectoría de la Contraloría
General a lo estrictamente técnico; fortalecer la participación ciudadana en la
vigilancia de los recursos; y capacitar permanentemente a los funcionarios en
derecho constitucional y administrativo. Solo así el control fiscal deja de ser
una espada de persecución y se convierte en un escudo ciudadano. Un gobernante
que mira y revisa lo que ha ocurrido en el tiempo, puede planear para el mañana
acciones concretas direccionadas a reconstruir el poder real a sus municipios, porque
la verdadera política no se hace en despachos lejanos: se hace donde una madre
puede exigir una escuela digna y un joven puede soñar con un porvenir sin
abandonar su tierra. Defender la autonomía municipal junto a un control fiscal
imparcial no es nostalgia constitucional; es la hoja de ruta para una república
renovada donde el municipio deje de ser un territorio administrado y se
convierta en el cimiento sólido sobre el cual se levanta una nación entera.
Arturo Molina.
@jarturomolina1
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